Con anterioridad usted pudo leer sobre los beneficios de la legalidad para los motoristas que prestan el servicio de transporte de pasajeros, una modalidad de Trabajo por Cuenta Propia, que en este tipo de vehículo tiene sus particularidades.
En esta entrevista, Ricardo Alcolea Pérez, representante Territorial de Ventas, de la Empresa de Seguro Estatal Nacional en el municipio de Santiago de Cuba, explica y ejemplifica, porqué para un motorista es importante asegurarse, una de las condiciones que muchos de ellos rechazan a la hora que se le exige legalizarse.
“El Decreto Ley #11 que salió en octubre de 2020, creó una obligación a todos los choferes profesionales tanto estatales como cuentapropistas, de asegurar su Licencia de Conducción, este Seguro de Licencia de Conducción no es más que cubrir los daños que le cause a otras personas en un accidente, tanto Daños a la Propiedad Ajena como Lesiones Corporales o Muerte.
“En el caso de los motoristas cuando aseguran su licencia de conducción por solo 100 CUP prima al año, el seguro le cubre 15 000 CUP por Daños a la Propiedad Ajena y 25 000 CUP por Lesiones Corporales o Muerte.
“Por ejemplo: en un accidente automovilístico donde participan una moto y un auto ligero. Si el conductor del auto tiene una póliza de daños materiales, puede a través del seguro pagar los daños a la moto y si el responsable del accidente es el motorista, a través de su Seguro de Licencia de Conducción paga los daños que le ocasionó a ese auto ligero, y a la persona que haya sido afectada durante el accidente”.
¿Se pueden poner de acuerdo los implicados y no llamar a la policía de tránsito?
“No, no se pueden poner de acuerdo, porque el seguro asume los gastos una vez dictada la sentencia firme del tribunal, hay que hacer denuncia a la Policía y celebrar el juicio para determinar los Daños a la Propiedad Ajena y las Lesiones Corporales o Muerte, porque en caso de las lesiones se debe mostrar con Certificado Médico los gastos en que incurrió.
“Es importante aclarar que la prima de 100 CUP anuales es la más baja, por eso cubre 15 000 CUP y 25 000 CUP, por daños materiales y corporales respectivamente, pero también pueden pagar 150 o 200, por ejemplo: si el asegurado pagara 200 CUP anuales el seguro le cubre 30 000 CUP por Daños a la Propiedad Ajena y 70 000 CUP por Lesiones Corporales o Muerte”.
También se exige el Seguro de la Licencia Operativa ¿Qué particularidades y ventajas tiene y en qué se diferencia del Seguro de la Licencia de Conducción?
“Es obligación asegurar la Licencia Operativa, para todas las personas que tienen moto, a través de tráfico les cobramos 170 CUP y les cubre por Daños a la Propiedad Ajena 51 000 CUP y por Lesiones Corporales o Muerte 50 000 CUP; una característica es que con el Seguro de la Licencia Operativa, el dueño del vehículo cubre tanto a las personas que transporta como a la carga que esté trasladando.
“¿En qué se diferencia?: pues en que el Seguro de la Licencia de Conducción es del que conduce la moto y el de la Licencia Operativa es del dueño de la moto; en el caso de que coincidan, es decir, que el dueño conduce su propio vehículo, pues la prima total es de 270 CUP anuales y ya tiene aseguradas sus dos licencias.”
¿Cuándo se adquiere la condición de Conductor Profesional?
“Cuando se perciben ingresos por conducir un vehículo, que es el caso de los motoristas pues ganan un salario si son arrendatarios de las motos o los ingresos normales si es el dueño el que conduce; por ejemplo: un funcionario que tiene un vehículo asignado para trabajar no está obligado a asegurar su licencia porque no percibe ingresos por manejar, entonces no es Conductor Profesional, ¡ah! el chofer que tiene asignado sí lo es, ese está obligado a asegurar su Licencia de Conducción”.
¿Existe alguna condición que extinga la responsabilidad de la Empresa de Seguro Estatal Nacional, cuando un asegurado sufre un accidente?
“Tanto en el Seguro de Licencia de Conducción como en el de Licencia Operativa existen exclusiones, estas son: El estado de embriaguez; que las personas afectadas estén dentro de los tres primeros grados de consanguinidad y de los dos primeros de afinidad; que la licencia asegurada coincida con el vehículo que está conduciendo, por ejemplo: si aseguró licencia de conducción de moto y se accidenta conduciendo un auto ligero, no tiene derecho a que el seguro cubra sus gastos. Esas son las condiciones en las que el asegurado pierde el derecho”.
En resumen, el Estado cubano le está exigiendo a los motoristas y a los dueños de las motos, que se acojan a Pólizas de Seguro que constituyen ventajas para estos Trabajadores por Cuenta Propia, seguridad para sus pasajeros y para los ingresos que los asegurados llevan a la familia; usted consulte, analice, lea y como diría el colega Reynaldo Taladrid: “Saque usted, sus propias conclusiones”.
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