Por Yuzdanis Vicet Gómez
El contexto cubano actual está mediado por el actuar, en ocasiones impune, de muchas personas que violan lo establecido sin prestar la menor atención a sus responsabilidades con la salud colectiva, a propósito de la lucha contra la pandemia de la Covid-19 y de otros que adulteran precios indiscriminadamente sin reparar en que algún coterráneo se quedará sin levarse a casa lo que salió a buscar.
Si bien hoy se pide a los inspectores y policías un actuar más enérgico en la aplicación de la ley a quienes la ignoran, también era cierto que la mayoría de las veces la cuantía de las multas no imponían el respeto que moviera pensamiento y actuar de los infractores.
Y hablo en pasado porque ya los órganos impositores cuentan con un instrumento legal diseñado en consecuencia al vuelo que han tomado las personas con conductas lesivas a la sociedad cubana, que se enfrenta a una pandemia que cuesta vidas y a la Tarea Ordenamiento en la que le va la vida económico-social al país.
Me refiero a los Decretos 30/21 “De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas” y 31/21 “De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la covid.19”
El primero (30/21), se aplica a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista y define cuales son las categorías de las violaciones al precisar: precios abusivos aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida.
Y precios especulativos, los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias. En ambos casos la sanción principal es la multa y la accesoria es el decomiso, la venta forzosa y la obligación de hacer.
Las multas que se imponen en el caso de los violadores de precios y tarifas minoristas oscilan entre los 5 000 y 15 000 pesos en dependencia de la gravedad de la infracción; en tanto quienes adulteren precios y tarifas mayoristas están sujetos a multas entre 2 500 y 15 000 pesos.
El segundo decreto (31/21) “De las infracciones de las medidas sanitarias para la prevención y enfrentamiento de la covid.19” merece una información más detallada:
Se les impondrán 2 000 pesos de multa a quienes: dificulten en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente; no use o use incorrectamente el nasobuco o mascarilla en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios; Siendo arrendador de vivienda, habitaciones o espacios no ponga en conocimiento de las autoridades sanitarias el abandono de las personas que se encuentren alojadas o la aparición de síntomas asociados a la covid.19, mientras estas se encuentren en aislamiento restrictivo de vigilancia epidemiológica.
Mientras tanto se le impondrá multa de 3 000 pesos a quienes: siendo directivo de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes; acuda a las escuelas y centros de trabajo, con signos o síntomas sugerentes a la covid-19; no habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones los medios de protección que se requieran a tales efectos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúa constantemente con el público; no habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones las soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies.
Igualmente se le aplica 3 000 pesos a la persona que: realice fiestas, juegos o provoque aglomeración de personas en espacios públicos, con lo que incumple las medidas sanitarias establecidas; incumpla otras disposiciones que a tales efectos se establezcan por las autoridades sanitarias en los lugares declarados en riesgo epidemiológico por encontrarse en algunas de las fases de transmisión de la enfermedad.
También se imponen las multas que para cada caso corresponda, a los responsables de menores de edad o incapacitados que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.
Los viajeros nacionales e internacionales que incumplan las normas sanitarias también recibirán multas de 3 000 pesos cuando: se nieguen a realizarse las pruebas de PCR en tiempo real; incumplan, durante el período en que no esté confirmado el resultado de la prueba antes mencionada, las advertencias sanitarias relacionadas con la vigilancia epidemiológica, el aislamiento restrictivo domiciliario o realicen, promuevan fiestas o actividades con aglomeración de personas; a las personas procedentes del exterior del país que den positivo a la prueba de PCR, y no adopten las demás medidas sanitarias establecidas al respecto.
Y a las personas que conviven con pasajeros procedentes del exterior del país que se encuentren bajo vigilancia epidemiológica, e incumplan las medidas sanitarias establecidas al asistir al trabajo o centro educacional, concurran a actividades que provocan contacto con otras personas o permitan que menores de edad a su cuidado acudan a la escuela.
Basta decir que si llegamos a este punto fue por el grado de recurrencia de las indisciplinas tanto con los precios como con las medidas y protocolos sanitarios para combatir la Covid-19, el castigo ejemplarizante era esperado y necesario, sin embargo, piense que si lo multan será porque violó y si violó ya hizo daño o se contagió. La esencia es prevenir.